El suelo es la parte de la tierra más superficial. Existen diversos
procesos que pueden contribuir a dar a éste un aspecto u otro. Ejemplos de estos procesos
son: el curso del agua, la sedimentación, la fuerza eólica, la fuera
maremotriz, las actividades de los distintos seres vivos, tanto humanos, como
animales, como plantas, étc.
También influye ne este aspecto, por supuesto,
el lugar donde se encuentre el suelo y su clima correspondiente: El relieve, la fauna, la orientación geográfica, la altura, étc.
Para determinar su productividad
y valor tenemos que tener en cuenta múltiples factores, como es su desarrollo.
El desarrollo del suelo
El desarrollo y gestión del suelo se
regulan mediante leyes urbanísticas.
Se suele hacer distinción entre el suelo consolidado y el suelo vacante. En el suelo consolidado
existe un proceso determinado que ya se ha ejecutado o se está ejecutando (nos
referimos aquí a un régimen transitorio). La legislación fija para este tipo de
suelo completar la ordenación de su desarrollo (la ordenación directa del Plan
de desarrollo, la remisión de su ordenación…).
Y el suelo vacante se somete al régimen
urbanístico del Plan General. Se distingue del anterior en que su figura de
planteamiento es el Plan Especial de Reforma Interior.
- Las áreas que se encuentran remitidas a Plan de Reforma interior son áreas del suelo urbano donde se precisa el desarrollo posterior de sus determinaciones. Operaciones de reforma de parques, jardines, escuelas públicas, plazas y centros de asistencia se determinarán comprendidas en la Ley del Suelo, aunque no estuvieran en el Plan General. Este tipo de operaciones pueden realizarse a través de la redacción de un Plan Especial de Reforma Interior.
- Las áreas de Plan Especial Temático se refieren a los ámbitos de suelo urbano que tienen una ordenación en detalle y se precisa completar esta ordenación por medio de la redacción de Plan Especial de carácter temático.
Transferencias de aprovechamiento urbano
El
ajuste entre aprovechamiento real permitido y el susceptible de apropiación por
el propietario se regula a través de las TAU (Transferencias de Aprovechamiento Urbanístico): gestión del suelo
Si
se desea transferir aprovechamiento entre 2 suelos con ánimo de lucro que no
están incluidos en la unidad de ejecución, de distinto propietario hay que
cumplir ciertos requisitos:
·
Constatar
que existe tal aprovechamiento transferible y los terrenos.
·
Comprobar
que el aprovechamiento se ha adquirido por los titulares del terreno.
·
Comprobar
que son viables, y que su valor es el adecuado.
·
Verificar
que lo anterior no se contradicen con el ordenamiento urbanístico.
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